Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: MICKELL JESUS PICHARDO GONZALEZ y CAROLINA MURA ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.198.871 y 11.849.967, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vinculo conyugal que los unía en Matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 28 de Julio del año 2.000, según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 190.
En virtud de haber sido declarada CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio a la Separación de Cuerpos, se declara extinguida la comunidad conyugal.