Por todas las razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en beneficio de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA) como MEDIDA DE PROTECCION, la contemplada en el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la COLOCACION FAMILIAR, la cual deberá ejecutarse en el hogar de los ciudadanos PETRA MARIA TORRES BARRETO Y JOSÉ RAFAEL PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.353.599 y 5.953.977, ubicado en Caserío La Mendera, Carrera 14, Casa S/N, Municipio Esteller Estado Portuguesa; quienes ha estado pendiente de la misma. Igual medida se acuerda respecto al niño (IDENTIFICACION OMITIDA), en el hogar de los ciudadanos MARIA HAIDEE RUJANO DE RIVERO y OSWALD FERNAND RIVERO SUAREZ, titulares de las Cédulas de Id.....