Visto el escrito de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos acompañados con la misma, presentado por la ciudadana MILITZA OBELIS DIAZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 5 de Diciembre, Calle 05, entre avenidas 08 y 09, Casa N° 43, Acarigua Estado Portuguesa, titular de Cedula de Identidad Nº 19.655.416, asistida por la Abogada HYRVIC QUINTERO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, actuando en representación del interés único y superior de los niños: ........ y ........, de Tres (03) y Un (01) año de edad, respectivamente, contra el Ciudadano: JOSE ANTONIO GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.541.854. SE ADMITE la misma por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa a la ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Pro.....