Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE MARIA SANZ MORALES, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, Agricultor, domiciliado en la Colonia de Turén, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° E-173.104, a su viuda JOSEFA SANZ DE SANZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-173.766, a sus hijos JESUS ANGEL y MARIA JESUS SANZ SANZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.092.666 y 18.295.297; y a u otro hijo el adolescente ..., de trece (13) añ.....