DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JOSE GREGORIO SUAREZ YEPEZ y ZULY RAFAELA AGUILAR OLLARVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.072.833 y V-14.178.135; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa; en fecha 13 de Marzo de 1997, según consta del Acta de Matrimonio Nº 64. Y Así se Declara.
Respecto a la adolescente y el niño: (se omiten), actualmente de doce (12) y seis (06) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, .....