En escrito de fecha 07-08-2.000, los ciudadanos JULIO CESAR FRANCO y OGLA RAQUEL FLORES TERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad números V-11.668.591 y V-11.541.541, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio TEODARDO AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.002; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Tránsito Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 18-09-2.000 declina la competencia ante este Tribunal por cuanto en fecha 01-04-2.000 entró en vigencia la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, AVOCANDOSE este Tribunal en fecha 26-01-2.001, librándose las respectivas Boletas de Notificación a las partes, y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de este Estado.
Manifiestan en su solicitud, ante el.....