DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud y cumplido como ha sido lo aclarado mediante auto dictado en fecha 15-05-2008, mediante los cuales se constata que los ciudadanos ELIZABETH PEREZ VIUDA DE ORTIZ, OSCAR EDUARDO ORTIZ PEREZ y OSCAR DAVID ORTIZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.064.950, V- 17.946.542 y V-16.040.522, y la niña ..........., actualmente diez (10) años de edad, tiene la cualidad que se les señala como legítima esposa e hijos del causante LINO SEGUNDO ORTIZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.323.055. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos ELIZABETH PEREZ VIUDA DE ORTIZ, OSCAR EDUARDO ORTIZ PEREZ y OSCAR DAVID OR.....