DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: RODRIGUEZ LINAREZ BEATRIZ DEL CARMEN y REGALADO PALACIO JOSE AVILIO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.088.533 y V-11.544.949; en virtud del matrimonio civil contraído ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 15 de Julio de 1992, según consta del Acta de Matrimonio Nº 308. Y Así se Declara.
Respecto a los adolescentes: ......... y ........, actualmente de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, ei.....