Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que las Adolescentes ROSALVI DEL CARMEN y ROTSANY GABRIELA CARRILLO TORIN, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad; tienen la cualidad que se les señala como hijos del difunto RENE DE LA CRUZ CARRILLO quien era titular de la Cédula de Identidad N° 8.663.108. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ROSA MARIA TORIN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.835.169, para que en representación de sus hijas .... de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente; proceda a gestionar y cobrar la cuota part.....