Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron las ciudadanos PEREZ CAMACHO FIDEL RAMON y YOLY ELIZABETH PEREZ PEREZ, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano PEREZ CAMACHO FIDEL RAMON, tendrá un Régimen de Visitas los fines de semana de manera alterna el día sábado desde las 10:00 AM, hasta el domingo hasta las 7:00 PM, en las vacaciones escolares (desde el 15 .....