Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente JOSE DANIEL LEDEZMA RODRIGUEZ, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.903.407 y la niña DANIELA JOSE LEDEZMA RODRIGUEZ, de 08 años de edad, tienen la cualidad que se les señala, y que la venta del Inmueble en cuestión es para su beneficio. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: CARMEN LUCIA RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.542.943, arriba identificada, para que en representación de sus hijos, antes mencionados, proceda a Vender el Inmueble del cual es p.....