DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: MIRELYS MILAGROS GARCIA y JOSE GREGORIO MICHELENA ARROYO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.177.468 y V-13.071.692, en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 07 de Mayo de 2001, según consta del Acta de Matrimonio Nº 124. Y Así se Declara.
Respecto a los adolescentes y la niña: (se omiten), actualmente de dieciséis (16), catorce (14) y seis (06) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, .....