DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JOSE GREGORIO BETANCOURT RAMIREZ y MARIA NORGENIA LINAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.644.428 y V-15.693.119; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 21 de Septiembre de 1994, según consta del Acta de Matrimonio Nº 371. Y Así se Declara.
Respecto a los niños: ............ y ..........., actualmente de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, eiusdem, .....