DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: MARIA CRISALIDA PELAYO LOYO y RAMÓN SATURNINO GUEVARA FAJARDO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.642.243 y V-9.256.921, en virtud del matrimonio civil contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Irribarren del Estado Portuguesa; en fecha 29 de Diciembre de 1992, según consta del Acta de Matrimonio Nº 310. Y Así se Declara.
Con relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, la Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención este Tribunal no se pronuncia por cuando ANGEL DA.....