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Decisiones del dia 23/01/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de Protección LOPNA
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1004 N° Sentencia : Fecha: 23/01/2006
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
DANED COROMOTO ROMERO DE COROBO
Resumen:
En razón de las actuaciones practicadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto no ha habido oposición; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana DANED COROMOTO ROMERO DE COROBO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.680.468, y a sus hijos YOSELIN Y....y...., de 15 y 9 años de edad, respectivamente, la propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la interesada estas actuaciones originales con sus resultas y déjese Copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Juez/Ponente:
Zelideth C Gonzalez Quintero
Organo:
Juzgado de Protección LOPNA
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N° Expediente : 5145 N° Sentencia : Fecha: 23/01/2006
Procedimiento:
Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes:
ADDI JANAY RIVERO RIVERO.PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ
Resumen:
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegó el ciudadano PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.367.119, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaría. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ, esta obligado a suministrarle a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, los cuales serán descont.....
Juez/Ponente:
Zelideth C Gonzalez Quintero
Organo:
Juzgado de Protección LOPNA
arriba

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