DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JUAN GABRIEL PARRA DUARTE y LUCENA CHACÓN, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.029.359 y V-13.213.002; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura de Socopó Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; en fecha 21 de Julio de 1995, según consta del Acta de Matrimonio Nº 67. Y Así se Declara.
Respecto al niño: (se omite), actualmente de seis (06) años de edad, se decretan las siguientes medidas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La Patria Potest.....