Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 754 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es evidente que en el presente caso la competencia por el territorio lo determina el último domicilio conyugal de los solicitantes, quienes tal como ellos mismos lo indican en su escrito fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda Azul, piso 12, Apartamento 12 ¿ B, San Antonio de los Altos Municipio Las Salías, Estado Miranda
A tal efecto, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por considerar esta Juzgadora que el mismo es el COMPETENTE para conocer de .....