Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su homologación al presente desistimiento y en consecuencia. DECLARA TERMINADO el procedimiento de Conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, subsistiendo los efectos del artículo 266 Y 267 ejusdem. Archívese el Expediente. Se deja sin efecto las Medidas Cautelares acordadas mediante auto de fecha 11-04-05, y el INFORME SOCIAL acordado, notifíquese a la Trabajadora Social. Remítase el mismo en su oportunidad al Archivo Judicial.