DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido RAFAEL RAMÓN SUTIL GALINDEZ, quien fuera de venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-1.117.514, a su viuda a sus hijos MILAGRO COROMOTO PRADA DE SUTIL, y a sus hijos JOSÉ RAFAEL SUTIL PÉREZ, TRINA XIOMARA SUTIL CRUZ y el niño ............., actualmente de treinta y ocho (38), treinta (30) y cinco (05) años de edad, que consta en copias certificadas anexa a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélv.....