Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano SATURNO SANTIAGO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.13.072.216 ampliamente identificado en autos, contra la ciudadana ADELA RAMONA JARA GARCIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 19.171.494, también identificada en autos. En consecuencia se DECRETA que la guarda de la niña (nombre suprimido por disposición legal), de un (1) año de edad, debe seguir siendo ejercida por la madre ciudadana ADELA RAMONA JARA GARCIA, residenciado en Caserío Mantecal, Calle Principal, S/ N, jurisdicción del Municipio Esteller del Estado portuguesa. Se advierte a la referida ciudadana de derecho que tiene su hija de cono.....