DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y previa la habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designa Curador AD-HOC a la Ciudadana SARA NELLY BECERRA DE PITA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.324.942, de la niña (se omite identificación por disposición legal, le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente a la niña antes mencionada, en el acto de cesión de derechos y acciones, a solicitud de su progenitora, la ciudadana SARANAZ MAAZUME ATAI BECERRA, titular de la Cédula de Identi.....