Por todo lo antes expuesto y fundamentándose en la normativa señalada, este Tribunal Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a requerimiento de la ciudadana YANNA ZHENG DE CHEUNG, en representación de su hija AMANDA CHEUNG ZHENG, de seis (6) años de edad. En consecuencia se ordena la corrección de su Partida de Nacimiento asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del Registro Civil Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y del Registro Principal Civil del mencionado Estado; y se Declara definitivamente que lo correcto es asentar la nacionalidad de la ciudadana YANNA CHEUNG DE.....