D I S P O S I T I V A.
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Fijación de Obligación Alimentaría intento la ciudadana ARCELIA LIGIA SOTELDO, antes identificada, a favor de su hijo (IDENTIFICACION oMITIDA), en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ, antes identificado, y fija el monto de dicha Obligación en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000) mensuales, que representa cinco punto ochenta (5.80) salarios mínimos diarios a razón de quince mil quinientos veinticinco bolívares diarios.(Bs.15.525), según Decreto Presidencial del presente mes y año. El monto de dicha mensualidad será el doble de la suma obligada, en los meses de Septiembre y Diciembre, es decir CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000) cada .....