DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: MARIA ESRRAELINA MENDOZA SALAS y REINALDO DE JESUS VALERA ACURERO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.353.117 y V-13.353.110; en virtud del matrimonio civil contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa; en fecha 26 de Agosto de 1992, según consta del Acta de Matrimonio Nº 52. Y Así se Declara.
Respecto a los adolescente y las niñas: (se omiten), actualmente de dieciséis (16), catorce (14), doce (12), diez (10) y seis (06) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Cri.....