Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: CARMEN BETZABE MERLO BRAVO y JUAN ANTONIO SUAREZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.563.750 y 7.330.179, respectivamente; por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Junio de 1.990, con el N° 156 del Libro de Registro respectivo; de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de los hijos .........