Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, sobre los bienes dejados por el fallecido JAVIER OSWALDO MORAN GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, domiciliado en Urbanización La Alianza, primer Módulo, segunda casa, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.906.912, a su hija ...., de dos (2) años de edad. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este tribunal. Expídase una (1) copia c.....