D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en beneficio de la adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR DISPOSICIÓN LEGAL), como MEDIDA DE PROTECCIÓN, la contemplada en el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN la cual deberá ejecutarse en la Entidad de Atención "Virginia de Ramos". Se advierte, a la progenitora que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, la presente medida puede ser sustituida, modificada o revocada, si las circunstancias que la causaron varían o se modifican. Igualmente se impone a la referida Entidad de Atención so.....