Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la solicitante, y el adolescente ya mencionados tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SOL DEL VALLE LEONE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 17.601.780 , para que en representación de su hermano FREIDY JESUS ANTONIO DEL VALLE QUINTERO, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.812.532 proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la cuota parte que le corresponde a dicho adolescente, ante el Fondo M.....