DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y fundamentándose en la normativa señalada, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana YUSMERLYS PASTORA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.748.836, en representación de su hijo .........., de diez (10) años de edad. En consecuencia se ordena la corrección de su Partida de Nacimiento N° 1.434, asentada en el Libro de Registro Civil llevado por el Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, y el Registro Principal Civil del mismo Estado, y se Declara definitivamente que lo correcto del apellido de la madre del niño involucrado es QUERALES, con "S" y no QUERALEZ, con "Z". Se ordena de conformidad con el artículo 774 del Códi.....