Las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la acción declarativa de reconocimiento de cualidad de concubinato, interpuesta por la ciudadana NAILET DEL CARMEN LUCENA MENDOZA, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.091.241, identificada en autos, contra los herederos del hoy fallecido, ciudadano Ower Andrés Mejias Pérez, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-9.255.750, a saber: la niña (IDENTIFICACION OMITIDA), y la adolescente, hoy mayor de edad, ANDREINA DEL CARMEN MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.946.423, todos identificados en autos.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 77 de la.....