DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: MILAGRO COROMOTO COLINA PEREZ y JOSE GREGORIO VALBUENA PERDOMO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.595.046 y V-10.956.495; en virtud del matrimonio civil contraído ante el Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en fecha 10 de Julio de 1986, según consta del Acta de Matrimonio Nº 13. Y Así se Declara.
Respecto al adolescente: (se omite), actualmente de catorce (14), años de edad respectivamente, se decretan las siguientes medidas de conformidad con el ar.....