DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante PEDRO ELIAS MADRID DAMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.308.509, a su viuda MELIDA DEL VALLE PICO DE MADRID, y a sus hijos PEDRO ELIAS MADRID PICO, HECTOR ENRIQUE MADRID PICO, JORGE ANDRES MADRID PICO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.670.040, V-8.309.961, V-8.336.631, V-10.635.477, y la menor (se omite), actualmente de dieciséis (16) años de edad; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en original anexas a la solici.....