Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de nulidad de contrato de compraventa y de declaración de propiedad, intentada por IRIS VIOLETA PARRA OJEDA ya identificada, contra NANCY GIOVANY MENDOZA también identificada.