...en la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, de "V Y G, C.A."declara: PRIMERO: Que la pretensión reconvencional propuesta por la demandada reconviniente "V Y G, C.A.", tiene por su carácter mercantil y no laboral y no hay en la reconvención propuesta por la misma "V Y G, C.A." no hay inepta acumulación de acciones. SEGUNDO: Teniendo la reconvención carácter mercantil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, SIN LUGAR la defensa de la llamada en garantía "PROSEGUROS, S.A.", de que se declare inadmisible la reconvención, por incompetencia del tribunal por la materia, por inepta acumulación, por no cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y accesoriamente, se declare inadmisible el llamado en tercería. TERCERO: SE NIEGA la solicitud de la representación judicial de la llamada en garantía "PROSEGUROS, S.A.", de que se reponga la cau.....