Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de divorcio intentada por EDDYS ESTALYS MÉNDEZ RIERA ya identificado, contra NIBIA JOSEFINA COLINA MOLINA también identificada, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, de la representación judicial del demandante.