para la fecha de la presente decisión y conforme al portal del Banco Central de Venezuela, se cotiza en la cantidad de VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (29,61), lo que se expresa en divisas (dólares) en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.945,77)¸ monto este, que debe cancelar la empresa aseguradora Sociedad Mercantil "Seguros Pirámides, C.A., y considerando que el Cuadro y Recibo de Póliza de Servicios Funerarios Individual, y que obra al folio seis (6) de la primera pieza, el impelable funerario es estimado en la cantidad de TRES MIL DÓLARES ($3000,) cuadra perfectamente con el monto condenado a pagar. Así se decide.