Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por reivindicación de inmueble, intentada por ENICSON ANTONIO SEQUERA DÍAZ ya identificado, contra EMILIO PÁEZ también identificado.