Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio por abandono del hogar, intentada por PEDRO PABLO ORTEGA GUZMÁN, ya identificado en la presente decisión, contra MARÍA DE LOS ÁNGELES DÍAZ CHACÓN, también identificada.