Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado de que se notifique al Representante del Ministerio Público y DECLARA LA NULIDAD de los actos de interrogatorio de SANDALIO ANTONIO MONAGAS CARRILLO, de los de las declaraciones de sus parientes, así como de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión.