En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA DE LA PRESENTE CAUSA y DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.