Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de resolución de contrato, intentada CARLOS EDUARDO DÍAZ GÓMEZ ya identificado, contra MERCY GIULIANA CHÁVEZ RIOFRÍO también identificada.