Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la presente causa acuerda PRORROGAR el lapso probatorio por diez días de despacho adicionales y NIEGA la solicitud de habilitación del tiempo desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana y de los días feriados y domingos.