Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre el demandante HERIBERTO ANTONIO SÁNCHEZ y CHARLY LOAIZA MONSALVE, ambos identificados en la presente decisión.