Con base en los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esta ultima en concordancia con el artículo 340 ejusdem, opuestas el abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.792, en su condición de defensor judicial de la parte demandada ciudadanos HARRY MANUEL CRUZ MAGGIORANI y EMILIANO RENATO TORRES MAGGIORANI.