Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de indemnización de daños materiales y daño moral, intentada mediante apoderado por FILOMENA MARÍA GÁMEZ PÉREZ, CÉSAR AGUILLÓN GÁMEZ y ADÁN RODULFO AGUILLÓN GÁMEZ ya identificados, contra "SERVI EXPRESOS ARAQUE, C.A.", JUAN ANDRÉS YÁNEZ TORO y "PRO SEGUROS, C.A." también identificados.