Con base a los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, acuerda: se declara TERMINADA la incidencia de tacha y DESECHADO del proceso el instrumento marcado con el número 3, y que corre inserto desde el folio treinta y cuatro al folio cuarenta y siete del presente cuaderno, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.