Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE PARCIALMENTE LA HOMOLOGACIÓN y DECLARA LA NULIDAD PARCIAL del convenimiento manifestado el 5 de mayo de 2009, por el demandado ERWIN JOSÉ GUEVARA, procediendo tanto en nombre propio, como en nombre y representación de la también demandada "COSPETROL C.A.", en los términos que seguidamente se señalan: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de dicho convenimiento en lo que se refiere a pagar OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 87.626,56) que es la suma a cuyo pago se intimó a los referidos demandados "COSPETROL C.A." y ERWIN JOSÉ GUEVARA y se DECLARA LA NULIDAD del mismo convenimiento en lo que se refiere al pago de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATR.....