Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demandada de cobro de bolívares intentada por "LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A." ya identificada, contra LUIS ENRIQUE OJEDA HERNÁNDEZ también identificado, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en los mismos términos en los que fue celebrada que aparecen en la presente decisión, exceptuando lo que seguidamente se indica...