Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre el demandante MICHELE COLAVITA TESTA y el demandado NABIL KACHWAR PÉREZ en los términos antes transcritos y como fue interpretada en esta decisión, salvo sobre lo que seguidamente se indica.