Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento al recurso de apelación, manifestado mediante su coapoderado, abogado JUAN CUESTA, por la demandante MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL ya identificada. En consecuencia se declara firme el auto del 18 de mayo de 2009 por el que el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial negó la admisión de la demanda y se declara concluida la causa.